JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALFACAR S.A. s/CONC. PREV. S/INC. DE REVISION POR BBVA BCO. FRANCES S.A.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Alfacar S.A. en el concurso preventivo, en el marco de un planteo de revisión de créditos promovido por BBVA Banco Francés S.A. y confirmó la sentencia apelada por remisión a precedentes análogos sobre la validez constitucional del decreto 410/2002 y el saldo deudor de la cuenta corriente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 949. XLIV. REX
Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de credito Decreto 410/2002 Pesificacion Cuenta corriente bancaria Recurso extraordinario Inadmisibilidad Rigor formal Cuestion federal

Actor (recurrente): Alfacar S.A., representada por el doctor Alejandro Figueiras.

Demandado / contraparte: BBVA Banco Francés S.A. (incidente de revisión), y los síndicos del concurso, representados por el doctor Fermín Ricardo Viscarret.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

planteo de inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo 410/2002 y cuestiones federales vinculadas a la verificación del crédito en el concurso preventivo, incluido el reconocimiento del saldo deudor de la cuenta corriente.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario "con el alcance señalado" y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en razón de lo novedoso de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones, en orden a la invalidez constitucional del decreto del Poder Ejecutivo de la Nación 410/2002 y demás planteos que se invocan como de naturaleza federal, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Tribunal en la causa A.1003.XLIV 'Alfacar S.A. s/ concurso prev. - inc. de revisión por H.S.B.C. Bank Argentina S.A.', sentencia del 13 de diciembre de 2011, a cuyas consideraciones y conclusión se remite por razones de brevedad."

"Que en cuanto al exceso de rigor formal que el apelante atribuye a la sentencia, por haber considerado que el agravio relativo al reconocimiento del saldo deudor de la cuenta corriente no fue propuesto ante el juez de grado, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El voto individual del Dr. Petracchi reitera la remisión al precedente del 13/12/2011 y la inadmisibilidad del agravio por exceso de rigor formal, y concluye en igual sentido: se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Celind de Graetz R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/ amparoCSJN · 23/03/2010

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.