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Corte Suprema

DIRECTV ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE ARROYITO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La actora DirecTV Argentina S.A. interpuso recurso extraordinario y queja contra la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia federal en su acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Arroyito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso, revocó la sentencia y declaró competente a la justicia federal, por existir denegación del fuero federal que habilita la instancia excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 197. XLVII. RHE
Competencia federal Recurso de queja Denegacion del fuero federal Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Accion declarativa de certeza Directv argentina s.a. Municipalidad de arroyito Competencia Excepcion al requisito de sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

DirecTV Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Arroyito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia de la justicia federal para conocer en las actuaciones. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros)."

"esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:430CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 323:2329CSJN
  • Fallos 324:533CSJN

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