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Corte Suprema

MIÑOS MARIA IGNACIA CRISTINA c/ LINEA 720 MOTSA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 729. XLVI. REX
Franquicia de seguro Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Seguro obligatorio Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Tasa de interes Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

María Ignacia Cristina Miños.

¿A quién se demanda?

Línea 720 MOTSA y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, esta última citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron en el orden causado en el sentido de la imposición por la decisión que las distribuye (se impusieron con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, en cuanto cuestiona la tasa de interés aplicable al caso, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que los agravios que se refieren a la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, y N.154.XLIV 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte)', fallada el 6 de septiembre de 2011, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • Fallos 330:3483CSJN
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 06/09/2011

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