RIOS SILVIA CRISTINA c/ ESMERADO JORGE Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema revocó la resolución que había desestimado una queja por incumplimiento de los recaudos formales del reglamento aprobado por la acordada 4/07. Sostuvo que el art. 5° de ese reglamento sólo exige consignar los datos en la carátula, por lo que exigir el cumplimiento del art. 2° al deducir la presentación directa implicaría un exceso de rigor formal.
¿Quién es el actor?
Silvia Cristina Ríos.
¿A quién se demanda?
Jorge Esmerado y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) contra la resolución que desestimó la presentación directa por incumplimiento de los recaudos del art. 2°, incs. f, h, i y j, del reglamento aprobado por la acordada 4/07.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la resolución de fs. 55 y se ordena continuar el trámite de los autos según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 5° del reglamento aprobado por la acordada 4/07 sólo menciona una carátula en la que deberán consignarse los datos que el precepto establece —recaudo que fue cumplido por el recurrente— motivo por el cual y a fin de no incurrir en un exceso de rigor formal, no corresponde exigir el cumplimiento de lo previsto en el art. 2° del referido reglamento al deducirse la presentación directa".
Remisión a la doctrina de la causa P.53.XLIV "Porta, Ezio y otros c/ Pérez Juárez, Ricardo José y otro" (pronunciamiento del 26 de agosto de 2008).
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Normas que cita
- Acordada 4arts. 5, 2
Fallos que cita
- Porta, Ezio y otros c/ Pérez Juárez, Ricardo José y otroCSJN · 26/08/2008
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