JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIOS SILVIA CRISTINA c/ ESMERADO JORGE Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema revocó la resolución que había desestimado una queja por incumplimiento de los recaudos formales del reglamento aprobado por la acordada 4/07. Sostuvo que el art. 5° de ese reglamento sólo exige consignar los datos en la carátula, por lo que exigir el cumplimiento del art. 2° al deducir la presentación directa implicaría un exceso de rigor formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1111. XLIII. RHE
Recurso de hecho Queja Presentacion directa Acordada 4/07 Exceso de rigor formal Caratula Requisitos formales Reglamento de recursos Corte suprema Reposicion.

¿Quién es el actor?

Silvia Cristina Ríos.

¿A quién se demanda?

Jorge Esmerado y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho (queja) contra la resolución que desestimó la presentación directa por incumplimiento de los recaudos del art. 2°, incs. f, h, i y j, del reglamento aprobado por la acordada 4/07.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la resolución de fs. 55 y se ordena continuar el trámite de los autos según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 5° del reglamento aprobado por la acordada 4/07 sólo menciona una carátula en la que deberán consignarse los datos que el precepto establece —recaudo que fue cumplido por el recurrente— motivo por el cual y a fin de no incurrir en un exceso de rigor formal, no corresponde exigir el cumplimiento de lo previsto en el art. 2° del referido reglamento al deducirse la presentación directa".

Remisión a la doctrina de la causa P.53.XLIV "Porta, Ezio y otros c/ Pérez Juárez, Ricardo José y otro" (pronunciamiento del 26 de agosto de 2008).

Normas que cita

  • Acordada 4arts. 5, 2

Fallos que cita

  • Porta, Ezio y otros c/ Pérez Juárez, Ricardo José y otroCSJN · 26/08/2008

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