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Corte Suprema

MORESCHI NELLA MARTHA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco Macro S.A. en una acción declarativa de certeza promovida por Nella Martha Moreschi contra el Poder Ejecutivo Nacional y otros. Declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando el criterio fijado en los precedentes Velo de Ipola y Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 574. XLVII. RHE
Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Queja Acordada 4/07 Reglamento art. 11 Precedente velo de ipola Precedente ramos Fallos 331:2316 Banco Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Nella Martha Moreschi.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros (entre ellos, el Banco Macro S.A., que interpuso el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazar la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

> "En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, y 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316)."

El fallo no desarrolla argumentos propios adicionales: remite a los precedentes citados para resolver el fondo y, respecto de la acordada 4/07, decide no aplicar el rigor formal por la naturaleza de los agravios.

Normas que cita

  • Acordada 4art. 11 (reglamento)

Fallos que cita

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