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Corte Suprema

Díaz Rodriguez, Norma M. c/ Est. Nac. s/acción declarativa de certeza

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y rechazó la acción declarativa promovida por Norma M. Díaz Rodríguez contra el Estado Nacional por la restitución de depósitos bancarios reprogramados. El Tribunal aplicó el criterio de los precedentes Velo de Ipola y Massa, excluyendo los depósitos que se extinguieron por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 84. XLVIII. REX
Depositos bancarios Reprogramacion Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Canje por bonos Velo de ipola Massa Ramos Corralito Estado nacional

¿Quién es el actor?

Norma M. Díaz Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios sujetos a las medidas de reprogramación.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

El criterio excluye del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

Por razones de brevedad, la Corte remite a esos precedentes en lo pertinente.

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