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Corte Suprema

Jurado Golf SA c/ EN - DGA - resol 405/08 (Ezeiza) (expte 39835/06) s/dirección general de aduanas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Jurado Golf S.A. contra una resolución de la Dirección General de Aduanas, y revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión aplica el criterio fijado por el Tribunal en la causa Jurado Golf SA c/ EN – DGA – resol. 433/07 (ADEZ) del 1° de noviembre de 2011.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 7. XLVIII. REX
Jurado golf s.a. Direccion general de aduanas Resolucion 405/08 Recurso extraordinario Remision a precedente Revocacion Contencioso administrativo federal Aduana Procedencia formal Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Jurado Golf S.A., representada por Horacio Arturo Pernet, con patrocinio del Dr. Ricardo Martín Pereyra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección General de Aduanas (AFIP), representada por el Dr. Julián L. Cortes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución 405/08 de la Dirección General de Aduanas (expediente 39.835/06).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa J.118.XLVI. 'Jurado Golf SA c/ EN – DGA – resol. 433/07 (ADEZ) c/ Dirección General de Aduanas', sentencia del 1° de noviembre de 2011, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

La sentencia es una remisión breve: no desarrolla fundamentos propios y se remite íntegramente a los de la causa J.118.XLVI, en la que el Tribunal resolvió un caso sustancialmente análogo entre las mismas partes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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