Hermes, Nicolás c/ Microomnibus Norte S.A. y otros s/daños y perjuicios acc. tran. C/les. o muerte
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la aseguradora en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con muerte. Revocó la sentencia de la Cámara y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena sólo puede ejecutarse contra la aseguradora dentro de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Nicolás Hermes.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Norte S.A.
Citada en garantía: La Economía Comercial S.A. Compañía de Seguros Generales (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 17.418).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, efectuado al deducir el remedio federal, resulta el fruto de una reflexión tardía y es insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias".
"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' ... y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas".
"se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, [ley 17.418])".
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Normas que cita
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- CuelloCSJN · Fallos 331:379
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Fallos 326:339CSJN
- Fallos 329:3775CSJN
- Fallos 330:3483CSJN
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