Moos, Luis Ángel c/ Banco Suquía S.A. s/amparo
Los amparos promovidos por ahorristas contra los bancos por la indisponibilidad de depósitos (el llamado corralito) fueron resueltos por la Corte Suprema, que revocó las sentencias de instancias anteriores y rechazó las demandas. La Corte excluyó del derecho reconocido a quienes ya habían visto extinguida la obligación de sus depósitos por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Luis Ángel Moos y otros accionantes (Ibarlucea, Sergio Osvaldo; Álvaro, María Angélica y otros; Monzani, Dolly Margarita; Mussano, Eduardo Daniel Eugenio; Asociación Cooperativa del Instituto de Educación Física).
¿A quién se demanda?
Banco de Suquía S.A. y otros bancos, el Estado Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparos y acciones declarativas de certeza tendientes a obtener la libre disponibilidad de los depósitos bancarios en el marco de las restricciones dispuestas por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y rechazó las demandas en los términos y con los alcances expresados. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por los apelantes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas."
"Resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola...' (sentencia del 25 de agosto de 2009), 'Ramos' (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913), en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'."
La remisión a esos precedentes se justifica por razones de brevedad, en tanto los casos resueltos mediante ellos excluyen de la protección a los depósitos ya extinguidos por canje o aplicación a fines específicos.
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