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Corte Suprema

FACINO MARIO JOSE s/S/REC. DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, por remisión a los fundamentos de la causa Acosta. Ordenó que se dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 168. XLV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Ministerio publico fiscal Revocacion Remision a precedente Acosta Camara federal de casacion penal Nueva sentencia Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General).

Demandado/Recurrido: Mario José Facino, representado por el Dr. Guillermo Lozano, Defensor Público Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, en causa penal originada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, se revocó la sentencia apelada y se remitieron los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 8 de mayo de 2012 en la causa A.93.XLV. 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Enrique Santiago Petracchi consideró que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y lo declaró "mal concedido".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012

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