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Corte Suprema

DEL GIZZO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajustes de su haber previsional contra la ANSeS, con cuestionamientos sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia y la aplicación de la ley 24.241 y el precedente Badaro. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste de haberes de enero de 2002 a diciembre de 2006 conforme al precedente Badaro, declarando abstracto el planteo sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 347. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Anses Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 26.153 Plazo de cumplimiento de sentencia Razones humanitarias Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Mario Del Gizzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo el reajuste de haberes desde enero de 2002 hasta fines de 2006, la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a la ANSeS liquidar el haber inicial y reajustarlo conforme a la cámara, y recomponer la prestación de enero de 2002 a diciembre de 2006 según "Badaro", descontando sumas percibidas por decretos de incremento. Declaró abstracto el agravio de la demandada sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por la derogación del art. 23 con la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos relacionados con el reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el periodo indicado."

"median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos."

"en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el artículo 23 ha sido derogado y el plazo de cumplimiento de la sentencia deberá ser adecuado al término previsto por el artículo 2° del último cuerpo legal citado."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • WittaCSJN · 16/08/2005

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