Betello, Marsa C. c/ Est. Nac. y Otro s/amparo
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias que habían hecho lugar a los amparos por la devolución de depósitos bancarios reprogramados. Rechazó las demandas por considerar que las obligaciones de los contratos de depósito se habían extinguido por su canje por bonos estatales o por la aplicación de los importes a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Marisa C. Betello; Oscar Gastón Bazán; Marcos Luis Tasi; Raúl Emilio Morchio (demandas de amparo y acción declarativa de certeza).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (incluido el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina, según la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de depósitos bancarios afectados por el régimen de reprogramación (corralito).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazaron las demandas. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)".
Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 4art. 11
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- RamosCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
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