JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Angeli, Roberto Pedro y otros c/ E.N. y otros s/acción declarativa - ordinario

Los actores reclamaron judicialmente la devolución de sus depósitos bancarios reprogramados por el corralito financiero. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, por remisión al precedente Massa y al caso Ramos, al considerar que las obligaciones de los depósitos ya se habían extinguido por canje de bonos o por la aplicación de los importes a fines específicos previstos normativamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 547. XLVIII. REX
Corralito Depositos bancarios Accion declarativa de certeza Intangibilidad de depositos Canje por bonos Precedente massa Precedente ramos Obligacion extinguida Recurso extraordinario Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Roberto Pedro Angeli y otros; Jorge Ricardo Banus y otros; Juan José Massafra; Diego Miguel Cano y otros; Elpidio José Pedraza (titulares de depósitos bancarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina, Banco Río de La Plata, Banco Nación Argentina y Citibank N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios sujetos a las medidas de restricción de la intangibilidad (corralito).

¿Qué se resolvió?

se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazaron las demandas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'."

Fallos que cita

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