Briscioli, Roberto Osvaldo c/ Mº J y DDHH - art 3 ley 24043 - resol 1839/08 (ex 145451/04) s/
Roberto Osvaldo Briscioli demandó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para obtener el beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 por el período de exilio. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había otorgado el beneficio, pero limitó su alcance hasta el 10 de diciembre de 1983, conforme al decreto 1023/92.
¿Quién es el actor?
Roberto Osvaldo Briscioli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del beneficio previsto en la ley 24.043 (indemnización a personas detenidas o privadas de libertad por motivos políticos y, por extensión, a exiliados), por el período en que el actor estuvo en el exterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, había hecho lugar al recurso directo contra la resolución 1839/08, fijando como inicio del cómputo el 25 de enero de 1978 (fecha de expedición del pasaporte en el extranjero) y como fin el 10 de agosto de 1984 (regreso al país). La Corte Suprema confirmó esa decisión, pero limitó el derecho del actor hasta el 10 de diciembre de 1983, por ser la fecha que impone la reglamentación (decreto 1023/92), y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Los agravios del recurrente referidos a la ausencia de norma legal que incluya el supuesto de los exiliados entre los acreedores al beneficio previsto en la ley 24.043 hallan debida respuesta en la sentencia dictada en 'Yofre de Vaca Narvaja' (Fallos: 327:4241), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad."
> "La alegada inaplicabilidad al caso de la doctrina que emana de ese precedente, amén de remitir al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas a esta instancia extraordinaria, no puede ser validamente considerada toda vez que consiste en una afirmación dogmática, desprovista de adecuada fundamentación con relación a la situación concreta bajo examen."
> "No obstante, le asiste razón al apelante en cuanto a que el tribunal a quo ha fallado apartándose de la normativa aplicable, otorgando el beneficio por un período más extenso que el previsto en el decreto 1023/92. Por lo tanto, corresponde limitar el derecho del actor a la percepción de la indemnización correspondiente a los días en que se encontró en exilio hasta el 10 de diciembre de 1983."
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
- Ley 24.906Indemnizaciones
- Decreto 1023
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Yofre de Vaca NarvajaCSJN · Fallos 327:4241
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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