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Corte Suprema

Canale, Hugo Nicolás c/ Estado Nacional s/acción declarativa de certeza

Los actores promovieron acciones de certeza y amparo reclamando la restitución de depósitos bancarios indisponibles. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, aplicando su doctrina según la cual quedan excluidos del derecho reclamado los depósitos extinguidos por canje de bonos o aplicados a fines específicos previstos normativamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 717. XLVIII. REX
Depositos bancarios indisponibles Corralito Accion declarativa de certeza Amparo Canje por bonos Doctrina massa Doctrina ramos Recurso extraordinario Restitucion de depositos Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Hugo Nicolás Canale; Elisa Zulema Azcurra y otra; José Luis Oviedo y otra; Guillermo Cuervo y otros; Claudia Verónica Suárez y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN y otro); Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones declarativas de certeza, amparos y juicios ordinarios por la restitución de depósitos bancarios indisponibles.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazan las demandas, con costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de las causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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