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Corte Suprema

VINYALS MARIO ALBERTO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el amparo de Mario Alberto Vinyals contra el PEN por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Revocó el fallo en cuanto remitía la causa al juzgado concursal sin resolver antes las apelaciones pendientes, ordenando que la alzada las decida primero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 383. XLIII. REX
Amparo Ley 25.561 Emergencia publica Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Apelacion concedida Competencia Concurso preventivo Banco suquia s.a.

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Vinyals (con patrocinio del Dr. Gustavo André Muzio).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina (representado por la Dra. Ana Mabel Saracho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido en el marco de la ley 25.561 y sus decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó con el alcance indicado la sentencia apelada, con costas. La mayoría sostuvo que, en casos de apelación ya concedida ante la alzada, es ésta la que debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que corresponda seguir entendiendo en el proceso. Por ello ordenó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, se pronuncie sobre esas apelaciones y que, firme ello, la causa se remita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Concursos y Sociedades nº 39 de Córdoba, donde tramita el concurso preventivo del Banco Suquía S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que sin embargo, resulta aplicable al sub examine la doctrina del Tribunal según la cual en aquellos supuestos en que una causa se encuentre con apelación concedida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que se considere que corresponde seguir entendiendo en el proceso (Fallos: 301:514; 310:735; 320:1348; 323:3341; 326:1774 y 2146; 328:853…)."

"Que en tales condiciones, corresponde que el tribunal de la anterior instancia se pronuncie respecto de aquellas apelaciones y, firme que sean estas, se remita la presente causa al Juzgado de Primera Instancia y Trigésimo Novena (39°) Nominación en lo Civil y Comercial, Concursos y Sociedades de la ciudad de Córdoba donde tramita el concurso preventivo del Banco Suquía S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi, en su voto, propuso declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia con costas por su orden; no fue la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 328:853CSJN · 19/10/2010
  • Justicia Ambiental Asociación Civil c/ Curtarsa Curtiembre Argentina S.A.CSJN · 19/10/2010
  • Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de Avellaneda s/ amparoCSJN · 19/10/2010
  • Fallos 301:514CSJN
  • Fallos 310:735CSJN
  • Fallos 320:1348CSJN
  • Fallos 323:3341CSJN
  • Fallos 326:1774CSJN

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