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Corte Suprema

BUSTAMANTE JUSTO HORACIO RAMON Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Diversos integrantes de la Policía Federal Argentina y sus familiares reclamaron al Estado Nacional daños derivados de la falta de cobertura en el régimen de salud y previsión de la fuerza. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, remitiendo a los fundamentos de la causa Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 205. XLV. REX
Policia federal argentina Obra social Regimen de bienestar Responsabilidad del estado Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Rechazo de demanda Cuestiones analogas Costas por su orden Salud de fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Diversos integrantes y familiares de la Policía Federal Argentina (causas acumuladas: Bustamante, Barbieri, Bracco, Conte, Capraruló, De Lima, Doti, Fernández Bensadon, Ferro, Gamba, Geernneck, Giuffra, Giménez, Isaurralde, Mancurti, Miozza, Manzanares, Quintana, Saavedra, Sánchez y Vila).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior), Policía Federal Argentina, Superintendencia de Bienestar, Dirección General de Obra Social y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos indemnizatorios vinculados a la cobertura de salud y prestaciones del régimen de bienestar de la fuerza.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, rechazó las demandas. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió, en razón de brevedad, a las consideraciones de la causa M.336.XLIV "Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal Argentina" (sentencia del 6 de marzo de 2012), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. No se transcriben argumentos adicionales en el fallo. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Molina, Horacio y otros c/ Policía Federal ArgentinaCSJN · 06/03/2012

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