JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COOPERATIVA ELECTRICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE JUSTINIANO POSSE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por Banco Macro SA en una acción declarativa de certeza promovida por una cooperativa eléctrica contra el Estado Nacional. Declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en lo que fue materia de agravios, aplicando la doctrina de la causa Cabrera (Fallos: 327:2905).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 18. XLVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Accion declarativa de certeza Acordada 4/07 Doctrina cabrera Banco macro sa Cooperativa electrica Estado nacional Rechazo de la demanda Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Cooperativa Eléctrica y de Obras y Servicios Públicos de Justiniano Posse.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (Banco Macro SA, quien interpone el recurso de hecho en carácter de demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)." Y: "resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, en la causa 'Cabrera' (Fallos: 327:2905), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Acordada 4/07

Fallos que cita

  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

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