GENEROSO CARLOS ORLANDO s/RECURSO DE CASACION
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, remitiendo a los fundamentos del precedente Acosta y ordenando el dictado de nueva sentencia. El Dr. Petracchi, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario de la defensa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Carlos Orlando Generoso (imputado/recurrente extraordinario, representado por la Defensora Pública Oficial Laura Beatriz Pollastri).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación y recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declara procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal, se revoca la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme a lo resuelto. El Dr. Petracchi, en disidencia, declaró mal concedido el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 8 de mayo de 2012 en la causa A.93.XLV 'Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casación', a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." "Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y se revoca la sentencia apelada." Disidencia del Dr. Petracchi: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ recurso de casaciónCSJN · 08/05/2012
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