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Corte Suprema

RASSO AZEGLIO MAURICIO ALBERTO c/ COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE s/DESPIDO

El actor, contratado irregularmente por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, reclamó la indemnización sustitutiva del preaviso y otros rubros laborales tras su despido. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y admitió la prestación prevista en el párrafo tercero del art. 11 de la Ley 25.164, siguiendo el precedente Maurette.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 547. XLVI. RHE
Indemnizacion sustitutiva Preaviso omitido Contratacion irregular Ley 25.164 Empleo publico Despido Art. 11 ley marco Ley de contrato de trabajo Recurso extraordinario Comision nacional de regulacion del transporte

¿Quién es el actor?

Mauricio Alberto Rasso Azeglio.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización sustitutiva del preaviso omitido (art. 232 LCT) y otros rubros de naturaleza laboral, tras despido de trabajador contratado en forma irregular.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado y admitió la prestación del párrafo tercero del art. 11 de la Ley 25.164. Costas por el orden causado. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto se relacionan con la aplicación de la ley 25.164 y la indemnización por preaviso omitido, los planteos del recurrente encuentran respuesta en las consideraciones y conclusiones expresadas por esta Corte en la causa M.892.XLV. 'Maurette, Mauricio c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - Subsecretaría de Normalización Patrimonial s/ despido' (sentencia del 7 de febrero de 2012) y sus citas, a las que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Ello implica, en consecuencia, admitir la prestación prevista en el párrafo tercero del aludido art. 11 de la ley 25.164 y acoger, con esos alcances, el recurso del actor."

"Los demás agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 25.164art. 11 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Ley 20.744art. 232 · Ley de contrato de trabajo
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Maurette, Mauricio c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - Subsecretaría de Normalización Patrimonial s/ despidoCSJN · 07/02/2012

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