Centro Comercial Costanera S.A. c/ Estado Nacional s/acción declarativa - ordinario
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió los recursos extraordinarios interpuestos por entidades bancarias en la acción declarativa promovida por Centro Comercial Costanera S.A. contra el Estado Nacional. El Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando la doctrina sentada en la causa Cabrera (Fallos:327:2905).
¿Quién es el actor?
Centro Comercial Costanera S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Las costas se distribuyeron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el Banco Macro S.A., el HSBC Bank Argentina S.A., y el Citibank N.A. y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, en la causa 'Cabrera' (Fallos:327:2905), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Acordada 4art. 11
Fallos que cita
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.