PONCE DE LEON RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución 748/2000 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que había cancelado la designación de dos abogados como Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en General Roca por falta de motivación. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada por considerar que la cancelación carecía de motivación suficiente, y desestimó la queja P.206.XLVII.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Ponce de León y Jorge Franco, abogados, quienes también actuaron en causa propia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución 748/2000 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que canceló la designación de los actores como Delegados del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional en General Roca (Provincia de Río Negro).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas; desestimó la queja P.206.XLVII e intimó al recurrente a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los autos 'Schnaiderman, Ernesto Horacio c/ Estado Nacional - Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación' (Fallos: 331:735) y en la causa M.53.XLIV 'Micheli, Julieta Ethel c/ EN - M² Justicia y DD.HH. -resol. 313/00- s/ empleo público', considerando 3° (Fallos: 332:2741), en la que el Tribunal decidió que la cancelación de la designación en planta permanente dentro del período de prueba constituye una facultad discrecional, pero que ello no exime a la administración de respetar los recaudos que la ley 19.549 exige para la validez de los actos administrativos, ni tampoco puede justificar una decisión arbitraria, irrazonable o discriminatoria."
Los actores fundaron la nulidad en la falta de motivación de la resolución (arts. 7° inc. e y 14 de la ley 19.549).
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 7, 14 · Normas
- Resolución 748
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
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