JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Quinteros, Marcelo Gustavo y otra c/ Estado Nacional s/acción declarativa de certeza

Los actores promovieron acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional para obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares sujetos a la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, aplicando el criterio fijado en los precedentes Ramos y Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 37. XLVIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Accion declarativa de certeza Emergencia economica Precedente ramos Precedente massa Canje por bonos Estado nacional Recurso extraordinario Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Marcelo Gustavo Quinteros y otra; Rubén Malamud y otros; Carlos Walter Oechsle y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a la devolución de depósitos bancarios en moneda extranjera convertidos a pesos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y rechazó las demandas. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros cl Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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