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Corte Suprema

TORRES MANUEL EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba en un amparo por depósitos bancarios en dólares. Remitiéndose al precedente Massa, reconoció el derecho del depositante a recuperar su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 208. XLVI. REX
Amparo Depositos en dolares Pesificacion Emergencia economica Reintegro de deposito Cer Intereses Recurso extraordinario Precedente massa Costas

¿Quién es el actor?

Manuel Eduardo Torres, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y entidad bancaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósito en dólares tras la pesificación dispuesta por las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

procedente el recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada y se reconoce el derecho de la actora a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de pagos a cuenta (incluidas las sumas entregadas por cautelares), excluyendo los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y mantenimiento de lo decidido sobre costas en instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, señala que el reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." Y justifica el reparto de costas en "la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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