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Corte Suprema

Nietsch, María Alicia de Vacas c/ PEN - Ley 25561 - dtos 214/02 1735/04 (bontes 05) s/amparo sobre ley 25561

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar al amparo de María Alicia de Vacas Nietsch contra la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios sobre la pesificación de depósitos y deudas. Remitiendo al precedente Galli, rechazó la demanda por aplicación de la doctrina sobre la facultad del Estado de limitar o reestructurar pagos de la deuda en épocas de grave crisis económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 106. XLVIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Emergencia economica Amparo Depositos bancarios Derecho de gentes Facultades del estado Reestructuracion de deuda Precedente galli Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María Alicia de Vacas Nietsch.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en relación con la Ley 25.561 y decretos 214/02 y 1735/04.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y rechazó la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". "Una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago (...) sino que estableció una doctrina de amplios alcances". Esa doctrina se apoya en un principio de derecho de gentes afirmado en "Brunicardi" (Fallos: 319:2886) y reconoce la facultad del Estado, en épocas de graves crisis económicas, de limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda para adecuarlos a las posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas (conf. "Rabolini", Fallos: 333:855).

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