FLORES JUAN MANUEL s/CAUSA Nº 12138
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Juan Manuel Flores, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Remitió la causa al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia, remitiendo a los precedentes Ramírez y Aráoz por razones de brevedad.
Actor/Recurrente: Juan Manuel Flores, asistido por la Defensora Oficial (Dra. Laura Beatriz Pollastri).
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala I.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nueva sentencia. Dado que el tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes citados, el fallo no desarrolla fundamentos propios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resultan aplicables al sub lite, mutatis mutandi, las consideraciones vertidas in re 'Ramírez, Fernando Román s/ robo agravado con armas' (Fallos: 330:490, y A.941.XLVII. 'Aráoz, Héctor José s/ causa n° 10.410', sentencia del 17 de mayo de 2011), a los que cabe remitirse en razón de brevedad."
"En atención a ello, resulta inoficioso pronunciarse respecto del restante agravio incoado en el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó esta presentación directa."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 0art. 280
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ramírez, Fernando Román s/ robo agravado con armasCSJN · Fallos 330:490
- Aráoz, Héctor José s/ causa n° 10.410CSJN · 17/05/2011
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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