JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Arjona, María del Valle c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 dto 214/02 s/amparo ley 16986

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado el reclamo de la actora por la conversión a pesos de su depósito bancario en dólares, y reconoció su derecho a recuperar el depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1095. XLVIII. REX
Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Corralito financiero Conversion a $1 40 Cer Intereses 4% anual Amparo Recurso extraordinario Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

María del Valle Arjona.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y el Banco de la Nación Argentina, con quien la actora tenía depósitos en dólares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la ley 25.561, decreto 1570/01 y decreto 214/02, con planteo de amparo por la ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el banco, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y en cumplimiento de cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), dado que las cuestiones son sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). La Corte aclara que las costas se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite" y "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

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