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Corte Suprema

Ripa, Daniel Alejandro c/ Baona, Mario Alejandro y otros Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había extendido la condena a la aseguradora sin considerar la franquicia pactada en el contrato de seguro. El Tribunal admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la ejecución contra la aseguradora queda limitada a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 121. XLVIII. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Queja Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia.

Actor/Demandante: Daniel Alejandro Ripa.

¿A quién se demanda?

Mario Alejandro el Baona y otros.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. La Dra. Argibay votó en disidencia por razones formales, rechazando la presentación directa por incumplimiento del art. 4° del reglamento de la Acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en forma expresa a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El voto de la Dra. Argibay, en disidencia, sostiene que la apelante no cumplió con el art. 4° del reglamento aprobado por Acordada 4/2007 y, por ello, rechaza la presentación directa y declara perdido el depósito.

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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