JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Martino, Alberto Domingo y otro c/ PEN - ley 25561 - dtos 1570/01 214/02 s/amparo ley 16986

El Estado Nacional, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia que reconocía a los actores el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos por la pesificación. La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de instancia y declaró procedentes los recursos, dejando sin efecto la sentencia apelada y reconociendo el derecho de la actora al reintegro de su depósito a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, conforme al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1219. XLVII. REX
Caducidad de instancia Recurso extraordinario Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Depositos en dolares Amparo Cer Reintegro de depositos Precedente massa

¿Quién es el actor?

Alberto Domingo Martino y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias (Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Central de la República Argentina y Banco de la Ciudad de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la aplicación de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 que pesificaron depósitos en dólares.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la caducidad de instancia planteada por la actora, con costas. Declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, en virtud del precedente "Massa", declaró el derecho de la actora a obtener de las entidades bancarias el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal planteo debe ser rechazado puesto que los apelantes fueron notificados del auto de concesión de los recursos extraordinarios con posterioridad al acuse de caducidad (conf. cédulas obrantes a fs. 472/475) y, en tales condiciones, no podía exigírseles que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa".

"Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio".

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

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