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Corte Suprema

FISZMAN DANIEL MARIO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

El depositante promovió amparo contra el Estado Nacional y la entidad bancaria para obtener la restitución de sus depósitos en dólares reconvertidos a pesos tras la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente Massa, reconoció el derecho del actor a recibir el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 970. XLI. REX
Amparo Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Reintegro de depositos Cer Intereses Recurso extraordinario Precedente massa

¿Quién es el actor?

Daniel Mario Fiszman.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y Banco Itaú Buen Ayre S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) contra el Decreto 1570/01 y normas complementarias (Ley 25.561), a fin de obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del banco, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, deduciendo los pagos a cuenta efectuados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad." Asimismo, "El juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el limite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente." Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite", y respecto de las anteriores "se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a qua, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."

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