JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Paradiso, José Nicolás c/ PEN Ley 25561 dtos 1570/01 214/02 s/amparo sobre ley 25561

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional y las entidades bancarias por la pesificación de sus depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 920. XLVIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Amparo Cer Reintegro de depositos Intereses 4% anual Precedente massa Contratos de deposito bancario Corralito

¿Quién es el actor?

José Nicolás Paradiso.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; entidades bancarias depositarias (Banco Central de la República Argentina y Banco de la Nación Argentina como recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor al reintegro del depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares; con exclusión de los casos de canje por bonos o aplicación a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329: 5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." "El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

Nota: no hubo votos en disidencia; la decisión es unánime.

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