CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/APELACION
Un perito contador actuante en una causa contra la DGI por honorarios regulados reclamó contra la decisión de la Cámara que elevó sus honorarios y lo incluyó en el régimen de consolidación de deudas del Estado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que la Cámara incurrió en un error decisivo al apreciar los hechos, ya que el informe pericial era posterior al corte de consolidación.
Actor/Recurrente: Guillermo Osvaldo D'Albo (Contador Público Nacional, beneficiario de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección General Impositiva), en la causa Camuzzi Gas Pampeana S.A. c/ DGI s/ apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que elevó el importe de los honorarios del perito contador y dispuso que $220.589 se encontraban consolidados por trabajos entre el 31/12/1999 y el 31/12/2001.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se ajusta a derecho la decisión de la alzada que dispuso la aplicación de oficio del régimen de consolidación, en razón de que se trata de una ley de orden público".
"aunque remite al examen de cuestiones fácticas y probatorias, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso extraordinario cuando ... el razonamiento del tribunal se encuentra viciado por un error decisivo en la ponderación de las circunstancias de la causa".
"el Tribunal Fiscal ... especificó que las adeudadas por el Fisco debían ser pagadas en efectivo toda vez que la tarea profesional se generó con un informe pericial presentado el 3 de noviembre de 2003 ..., de modo que al resolver en el sentido indicado, el a quo incurrió en una errónea apreciación del presupuesto fáctico sobre el que había basado su conclusión".
Las garantías constitucionales invocadas "guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48)", por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1116arts. Anexo IV, 2
- Ley 23.982art. 16 · Deuda publica
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 317:1342CSJN
- Fallos 331:1434CSJN
- Fallos 321:1754CSJN
- Fallos 327:4044CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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