Vieto, Marta Elvira c/ Gines, Lidia Ana o Gines y Gijon o Gines de Bruni y otros s/ejecución hipotecaria
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria. Revocó la sentencia de la Cámara que había declarado inaplicable la ley 26.167 de protección de deudores de créditos hipotecarios en unidades de vivienda, por considerar que la subasta decretada en otra causa no es un supuesto de inaplicabilidad previsto por la norma.
Actor/Acreedor ejecutante: Vieto, Marta Elvira y otros (ejecución hipotecaria).
Demandado/Ejecutada: Lidia Ana Gines (deudora hipotecaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un mutuo hipotecario otorgado con agente fiduciario en los términos de la ley 25.798, respecto de un inmueble que la deudora denunció como vivienda única y familiar.
¿Qué se resolvió?
la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había dispuesto que la deuda se abonara a razón de un dólar igual un peso, más el 50% de la brecha con el dólar libre, con interés del 7,5% anual, por entender inaplicable la ley 26.167 por haberse decretado la subasta del inmueble en otra causa. La Corte Suprema revocó ese pronunciamiento en cuanto declaraba inaplicable la ley 26.167 y en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que el argumento en que la alzada basó la decisión de desestimar la aplicación de la ley 26.167 es inatendible, pues se aparta de sus disposiciones que expresamente prevén los supuestos en que resulta inaplicable, entre los que no se encuentra la circunstancia de que se hubiera decretado la subasta del inmueble hipotecado. A la luz de los términos del art. 9°, la posibilidad de aplicar el procedimiento especial que contempla la mencionada norma encuentra como límite el hecho de que se hubiera perfeccionado la venta, entendiéndose por tal cuando se hubiera aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieran dado facilidades y se hubiera realizado la tradición del bien al comprador."
"4) Que atento a lo manifestado por la recurrente en punto a que no ha variado la situación procesal de la mencionada causa 'Faggionato' y a lo informado por el agente fiduciario ... no se advierten obstáculos insalvables para la aplicación de la ley 26.167, por lo que las cuestiones planteadas que se vinculan con la aplicación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"5) Que no obsta a la solución propuesta las objeciones formuladas por el acreedor al carácter de vivienda única y familiar del inmueble hipotecado, efectuadas solo en esta instancia ... el examen del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al sistema que efectúa el referido agente es extraño al conocimiento de esta Corte."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 9 · Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Alcoba, Lía Mónica y otro c/ Vertonazzi, Alfredo Ernesto y otroCSJN · Fallos 332:1152
- Faggionato, Alberto José c/ Gines, Lidia Ana s/ ejecución hipotecaria
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
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