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Corte Suprema

CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ RESOLUCION 370/01 - ENARGAS (EXPTE 4395) Y OTRO s/

Alejandro Bayley interpuso recurso de hecho contra la resolución 370/01 del Enargas, en el marco de un reclamo vinculado a la prestación del servicio de gas de Camuzzi Gas Pampeana S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1035. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Enargas Resolucion 370/01 Gas natural Servicio publico Camuzzi gas pampeana Admisibilidad Dictamen de procuradora fiscal

¿Quién es el actor?

Alejandro Bayley (representado por el Dr. Gonzalo Manuel Vayo).

¿A quién se demanda?

Camuzzi Gas Pampeana S.A. y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), en relación con la resolución 370/01.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 370/01 del Enargas, según surge del expediente 4395.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva. La disidencia de Highton de Nolasco y Argibay desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), propuesta que quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." Los fundamentos concretos quedan en el dictamen de la Procuradora Fiscal, que no se encuentra transcripto en el documento. En disidencia: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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