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Corte Suprema

NEUQUEN, PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

La Provincia del Neuquén promovió acción declarativa y de rectificación registral contra la Administración de Parques Nacionales y la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca para que se reconociera que la ruta provincial nº 19, ubicada en tierras del ex Parque Nacional Lanín, integraba su dominio público y estaba excluida de la transferencia de los lotes 51 a 61. La Corte rechazó la demanda contra Parques Nacionales y la hizo lugar contra la Asociación, ordenando la inscripción de la escritura complementaria nº 43.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 637. XXXVIII. ORI
Accion declarativa Dominio publico provincial Ruta provincial 19 Parque nacional lanin Transferencia de tierras fiscales nacionales Ley 23.750 Regimen de derecho publico Rectificacion registral Escritura complementaria Articulo 356 cpccn.

¿Quién es el actor?

Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Administración de Parques Nacionales; Asociación de Fomento Rural Curruhuinca (no contestó la demanda; se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 356, inciso 1°, CPCCN). El Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal) fue integrado a la litis y no se presentó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare que las tierras de la ruta provincial nº 19, originariamente parte del Parque Nacional Lanín, fueron cedidas por el Estado Nacional, integran el dominio público provincial y están excluidas de la transferencia a título gratuito de los lotes 51 a 61 a favor de la Asociación; que se rectifique la escritura nº 313 y su complementaria nº 332 y la inscripción de dominio en la matrícula 10.386-Lacar.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda contra Parques Nacionales, con costas; se hizo lugar a la demanda contra la Asociación y se ordenó la inscripción de la escritura pública nº 43, complementaria de la nº 313, otorgada el 14 de marzo de 2001 por el Escribano General del Gobierno de la Nación, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe controversia entre la actora y los organismos que representaron al Estado Nacional en el 'Acta-Acuerdo para la transferencia de las tierras según ley n° 23.750' … en cuanto a que las tierras en las que se asientan los tramos de la ruta provincial n° 19 ubicados en los lotes transferidos a la asociación codemandada, pertenecen al dominio público provincial y están excluidos de dicha transferencia. En tales condiciones, no se configuran a su respecto los requisitos que el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece para la procedencia de las acciones meramente declarativas, pues no existe un estado de incertidumbre que despejar…" (considerando 6°).

"Resulta claro que el régimen de transmisión de dominio de los inmuebles del Estado Nacional en casos como el de autos, es distinto del previsto para la transferencia de esos bienes en el derecho privado…" (Fallos: 276:104, citado en considerando 7°), y "las normas especiales del derecho público… establecen un régimen distinto para la transmisión del dominio de las tierras de propiedad nacional" (Fallos: 323:4046).

Sobre la Asociación: "la asociación codemandada pretendió obtener un pago por aquellas tierras… esa pretensión no se ajusta a los antecedentes que surgen de las actuaciones administrativas… ni a la situación de hecho en la que se encontraba el camino provincial con anterioridad a la transferencia a título gratuito…" (considerando 9°).

Finalmente, la Corte concluyó que "es necesario un pronunciamiento del Tribunal a fin de completar el trámite de inscripción de la escritura complementaria número 43, a los efectos de que concuerde la realidad registral y extrarregistral del derecho del que ya es titular la Provincia del Neuquén" (considerando 10).

Normas que cita

  • Ley 23.750Inmuebles
  • Ley 2087 (Neuquén)arts. 41, 42
  • CCivarts. 577, 1184 inc. 1°, 1810, 2505
  • Ley 1
  • CPCCNarts. 322, 68, 204, 356 inc. 1°, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Decreto 158art. 3

Fallos que cita

  • Fallos 263:158CSJN
  • Fallos 276:104CSJN
  • Fallos 323:4046CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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