Search Organización de Seguridad (TF 19441-I) c/ DGI s/
La actora, Search Organización de Seguridad SA, cuestionó en el recurso extraordinario la constitucionalidad del decreto 105/97 y del art. 88, inc. 1, de la ley del impuesto a las ganancias, así como la limitación del crédito fiscal en el IVA. La Corte Suprema declaró procedente el recurso solo en los alcances del dictamen fiscal, confirmó la sentencia apelada y desestimó los planteos constitucionales por falta de fundamento adecuado y por no haber sido sometidos a los tribunales anteriores.
¿Quién es el actor?
Search Organización de Seguridad SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de determinaciones impositivas y multas aplicadas por el organismo recaudador, con cuestionamientos a la validez constitucional del decreto 105/97 y del art. 88, inc. 1, de la ley del impuesto a las ganancias, y a la limitación del cómputo del crédito fiscal en el IVA.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario con los alcances del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, improcedente en lo demás, y se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, con la salvedad del considerando 3°.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el sub examine han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad, con la salvedad de lo expuesto en el último párrafo del punto V."
"Si bien es verdad que en el recurso extraordinario la actora cuestionó la validez constitucional del decreto 105/97 y del art. 88, inc. 1, de la ley del impuesto a las ganancias (confr. fs. 682 vta. y sgtes.), y esbozó una crítica similar en cuanto a la limitación del cómputo del crédito fiscal en el IVA (fs. 684 vta.), dichos planteos distan de tener un fundamento adecuado -en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal- como para justificar su consideración por esta Corte. A ello cabe agregar que tales planteamientos no han sido sometidos de manera concreta a la decisión de los tribunales de las anteriores instancias, por lo cual resulta notoria la improcedencia de su formulación ante esta Corte."
"El agravio referente a que las multas aplicadas por el organismo recaudador habrían quedado comprendidas en la condonación establecida por la ley 26.476, resulta inatendible en esta instancia pues dicha cuestión no fue sometida por la actora a la consideración del tribunal a quo, pese a que la sentencia apelada fue dictada el 28 de junio de 2011 (fs. 658/662), es decir, cuando habían transcurrido más de dos años desde la entrada en vigencia del referido cuerpo legal."
"Sin perjuicio de ello, en atención a la naturaleza del beneficio establecido por la citada ley, y a fin de resguardar el derecho de defensa del accionante, cabe dejar establecido que lo aquí resuelto no obsta a que, en el caso de que la AFIP promueva la ejecución de las multas, aquél pueda oponer en ese proceso la eventual condonación de tales sanciones en los términos previstos por la ley 26.476."
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Normas que cita
- Decreto 105
- Ley 26.476Regularizacion impositiva
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