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Corte Suprema

Guerreiro Frade, Jose Daniel c/ González, César Natividad y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado. Con ello, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1163. XLVIII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Transporte publico de pasajeros Accidente de transito Citacion en garantia Limites de la contratacion Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48.

¿Quién es el actor?

José Daniel Guerreiro Frade y otros (damnificados en accidente de tránsito con colectivo de transporte público de pasajeros).

¿A quién se demanda?

César Natividad González y otros, con intervención de Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). Según el texto, no fue necesario el dictamen de la señora Procuradora General por resultar inoficioso.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 331:379CSJN
  • Fallos 330:3483CSJN

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