Entidad Binacional Yacyreta c/ Panza, Rodolfo Aníbal y otro s/demanda ordinaria de repetición
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario interpuesto por Entidad Binacional Yacyretá en una demanda de repetición de honorarios profesionales, por carecer de fundamentación suficiente para habilitar la instancia federal. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Entidad Binacional Yacyretá (recurrente en el recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Rodolfo Aníbal Panza y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda ordinaria de repetición de sumas pagadas en concepto de honorarios profesionales, que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas tramitó considerando que existió un pago sin causa.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, porque la concesión se había expresado en términos genéricos y no daba satisfacción a los requisitos para habilitar la instancia extraordinaria. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."
"Los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente (...) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."
"En tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
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Normas que cita
- CCart. 784 a 798 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
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