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Corte Suprema

Caussat, Leandro Ernesto c/ Transporte Gral. Tomas Guido S.A.C.I.F. y otros s/daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el transportista y su aseguradora, y se discutió la oponibilidad de la franquicia contractual del seguro. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1593. XLVIII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Resolucion 25.429/97 Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios Transporte automotor.

¿Quién es el actor?

Leandro Ernesto Caussat.

¿A quién se demanda?

Transporte General Tomás Guido S.A.C.I.F. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el remedio federal, revocó la decisión apelada en lo que fue materia de agravio, admitió la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado y dispuso que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas en el orden causado según el texto ("Con Costas", sin especificar; se transcribe tal cual).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios relacionados con la franquicia del contrato de seguro y con la constitucionalidad del art. 4° del anexo I de la Resolución 25.429/97 remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379 y 334:988), y en "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. En cuanto a la validez de la resolución citada, el juez Lorenzetti se remite a su voto en la causa "Nieto" (Fallos: 334:988). Dictamen de la Procuradora General considerado inoficioso.

Normas que cita

  • Resolución 25.429art. 4° anexo I
  • Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 334:988
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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