L. de G., A.B. c/ E. L. G. y Otros s/accion de nulidad
El demandado E.L.G. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal del Chaco que había condenado a transferir un inmueble a Intergon S.A. y desestimado la nulidad de la sociedad. La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia local y de los actos posteriores por omitir la intervención del Ministerio Pupilar en representación del menor involucrado.
¿Quién es el actor?
O.R.G., O.A.G. y S.M.H. (esta última por derecho propio y en representación de su hijo menor E.G.H.), quienes solicitaron la nulidad de Intergon S.A.
¿A quién se demanda?
E.L.G., presidente de Intergon S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la sociedad Intergon S.A. y de la adquisición de un inmueble de 650 hectáreas realizada por E.L.G. en su carácter de presidente de dicha sociedad.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco y de los restantes actos procesales cumplidos con posterioridad al planteo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 1387/1396 vta., disponiendo que vuelvan los autos al tribunal de origen para que tome intervención el Ministerio Pupilar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal, al advertir la existencia de un menor involucrado en la contienda, dispuso -mediante la providencia dictada a fs. 1652- correr vista de las actuaciones al señor Defensor General."
"...es 'descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscababa su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones' (ver Fallos: 325:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152; 334:419 y 1081 y 335:252)."
"En el caso, el Defensor Oficial, no ha tenido intervención alguna en la causa desde la presentación en el expediente de la señora S.M.H., motivo por el cual debe invalidarse todo lo actuado con posterioridad al planteo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 1387/1396 vta. por la madre de E.G.H."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
Fallos que cita
- Fallos 330:4498CSJN
- Fallos 332:1115CSJN
- Fallos 333:1152CSJN
- Fallos 334:419CSJN
- Fallos 335:252CSJN
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