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Corte Suprema

Scavarda, Emilia María c/ s/sucesión ab intestato

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que consideró inadmisible el recurso extraordinario provincial en una sucesión ab intestato, por remisión a los precedentes Carballo de Pochat, Rivera y Faifman. Ordenó que el Ministerio Pupilar intervenga con posterioridad a la sentencia de cámara para hacer valer sus derechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 362. XLVIII. RHE
Sucesion ab intestato Recurso de hecho Recurso extraordinario provincial Nulidad Ministerio pupilar Intervencion del defensor de menores Inadmisibilidad Debido proceso Precedentes carballo de pochat Rivera Faifman

Actor (recurrentes): E. R. F.; N. L. F.; E. R. B. y A. M. F.

¿A quién se demanda?

No surge del texto con precisión; el juicio es una sucesión ab intestato de E. M. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial, en el marco de la sucesión ab intestato de E. M. S.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución que reputó inadmisible el recurso extraordinario provincial (fs. 440/442 del juicio principal) y de los actos procesales cumplidos con posterioridad. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que el Ministerio Pupilar tome intervención con posterioridad a la sentencia de cámara (fs. 405/414 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de nulidad efectuado en el punto IV del dictamen del señor Defensor Oficial ante esta Corte (ver fs. 47/47 vta.), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 332: 1115 ('Carballo de Pochat'), 333: 1152 ('Rivera') y 334: 419 ('Faifman'), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara la nulidad de la resolución que reputó inadmisible el recurso extraordinario provincial..."

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