Lobato, Jorge Manuel y otro c/ PEN dto 1570/01 214/02 s/amparo sobre ley 25561
Los depositantes de dólares en el sistema bancario promovieron amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la conversión a pesos de sus depósitos dispuesta por el decreto 1570/01. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a recuperar su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Jorge Manuel Lobato y Viviana Ferraro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (decreto 1570/01), con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por el decreto 1570/01 (amparo ley 25.561).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Se excluyen los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y de las anteriores como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles." Las costas se distribuyen "en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite", en razón de "la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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