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Corte Suprema

Barrios, Vanesa Elizabeth c/ Expresa Villa Galicia San José SA s/daños y perjuicios

El recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un proceso de daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público fue resuelto mediante la declaración de nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia de cámara, por afectación del derecho de intervención del Ministerio Pupilar. La Corte remitió los fundamentos a los precedentes Carballo de Pochat, Rivera y Faifman.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 69. XLIX. REX
Nulidad procesal Ministerio pupilar Intervencion de menores Danos y perjuicios Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Seguro obligatorio Recurso extraordinario Precedentes carballo de pochat Rivera Faifman.

¿Quién es el actor?

Elizabeth Barrios y otros (con intervención de Víctor Joaquín Madorrán Muñoz y Marta Susana Ginesta, por su parte, en el traslado).

¿A quién se demanda?

Expreso Villa Galicia San José S.A. y otro, con la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declara la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia de cámara (fs. 562/566 vta.), y se devuelven los autos al tribunal de origen para que el Ministerio Pupilar tome intervención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de nulidad efectuado en el punto IV del dictamen del señor Defensor Oficial ante esta Corte (ver fs. 604/605 vta.), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 332:1115 ('Carballo de Pochat'), 333:1152 ('Rivera') y 334:419 ('Faifman') cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Por ello, y resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia de cámara (fs. 562/566 vta.)."

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