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Corte Suprema

MATEO OSVALDO JOSE Y OTROS s/RESOLUCION 279/07

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sanción de multa e inhabilitación impuesta por el Banco Central por infracciones ocurridas hace veinte años. La Corte revocó la sentencia apelada aplicando el criterio fijado en el precedente Losicer sobre la razonabilidad del plazo para sancionar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 296. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Banco central Sancion administrativa Multa Inhabilitacion Entidades financieras Ley 21.526 Razonabilidad del plazo Prescripcion

Actor (recurrente): Héctor Horacio Taboada, quien fuera titular del consejo de vigilancia de Ituzaingó Compañía Financiera SA (en liquidación), y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 279/07 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que impuso multa e inhabilitación por supuestas infracciones al régimen financiero (arts. 41, incs. 3 y 5, ley 21.526).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el alcance que resulta del precedente "Losicer" (Fallos 335:1126), al que remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte constató que transcurrieron veinte años entre los hechos considerados infracciones (1986 y 1987), el inicio del sumario (resolución 59 del 7 de febrero de 1992) y el dictado de la sanción (15 de noviembre de 2007). Expresó: "resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por esta Corte al pronunciarse en la causa 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA' (Fallos: 335:1126), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 41 · Entidades financieras
  • Resolución 279/07

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