MATEO OSVALDO JOSE Y OTROS s/RESOLUCION 279/07
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sanción de multa e inhabilitación impuesta por el Banco Central por infracciones ocurridas hace veinte años. La Corte revocó la sentencia apelada aplicando el criterio fijado en el precedente Losicer sobre la razonabilidad del plazo para sancionar.
Actor (recurrente): Héctor Horacio Taboada, quien fuera titular del consejo de vigilancia de Ituzaingó Compañía Financiera SA (en liquidación), y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 279/07 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que impuso multa e inhabilitación por supuestas infracciones al régimen financiero (arts. 41, incs. 3 y 5, ley 21.526).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el alcance que resulta del precedente "Losicer" (Fallos 335:1126), al que remitió por razones de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte constató que transcurrieron veinte años entre los hechos considerados infracciones (1986 y 1987), el inicio del sumario (resolución 59 del 7 de febrero de 1992) y el dictado de la sanción (15 de noviembre de 2007). Expresó: "resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por esta Corte al pronunciarse en la causa 'Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA' (Fallos: 335:1126), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 41 · Entidades financieras
- Resolución 279/07
Fallos que cita
- Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRACSJN · Fallos 335:1126
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