BBVA Consolidar Seguros SA c/ EN AFIP DGI RESOL 70/95 (GC) s/direccion general impositiva
La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió el reclamo de repetición de BBVA Consolidar Seguros S.A. por el impuesto a las ganancias del ejercicio 2002, determinado sin ajuste por inflación en la medida en que resultaba confiscatorio. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Candy y consideró que las pruebas aportadas acreditaban la confiscatoriedad, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la AFIP.
¿Quién es el actor?
BBVA Consolidar Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AFIP - DGI (Dirección General Impositiva), resolución 70/05.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición del monto pagado en concepto de impuesto a las ganancias, periodo fiscal 2002, determinado sin aplicar el ajuste por inflación, en la medida que exceda lo que correspondería con dicho ajuste.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había admitido el reclamo y aclarado que ello no obstaba a que la AFIP ejerza sus facultades de verificación y fiscalización (ley 11.683). Con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...resultaban inaplicables a la actora, a los fines de liquidar el mencionado tributo por el ejercicio 2002, las normas que prohibieron utilizar el referido sistema de corrección previsto en el título VI de la ley 20.628, por haberse demostrado con el material probatorio reunido en la causa que, de lo contrario, se configuraría un supuesto de confiscatoriedad en los términos examinados por esta Corte en el precedente 'Candy' (Fallos: 332:1571)."
> "...tal como acertadamente lo entendió el a quo, las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por este Tribunal en el precedente 'Candy'... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse..."
> "...no puede soslayarse que el organismo recaudador tuvo la oportunidad de ejercer las amplias facultades de fiscalización y control que el capítulo III de la ley 11.683 le confiere... y que sólo rechazó el 21 de abril de 2005 dejando constancia de que se había procedido a resolver ... sin haberse procedido a la verificación de la documentación aportada..."
> "...los agravios de la apelante vinculados con la ineficacia que atribuye a las pruebas reunidas en autos constituyen meras afirmaciones genéricas desprovistas de peso para desvirtuar el resultado confiscatorio..."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. capítulo III · Procedimiento fiscal
- Ley 20.628art. título VI · Impuestos a las ganancias
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360
Fallos que cita
- CandyCSJN · Fallos 332:1571
- Swaco de Argentina S.A. c/ DGICSJN · 14/02/2012
- Banco Bradesco Argentina S.A. c/ EN - AFIP DGI resol. 48/07CSJN · 22/05/2012
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