JurisprudenciaARG
Corte Suprema

López, Máximo Emanuel s/causa nº 11063

El Defensor General de La Rioja interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a Máximo Emanuel López. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 263. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Sentencia penal Doctrina casal Revision de sentencia condenatoria Doble conforme La rioja Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/Recurrente: Ramón Santiago Ríos, Defensor General de la Provincia de La Rioja, en representación de Máximo Emanuel López.

Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria dictada en causa penal.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remiten los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Casal".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en 'Casal' Fallos: 328:3399, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos se remiten a sus respectivos votos emitidos en dicho pronunciamiento."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y remítanse los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima." (Este criterio quedó en minoría.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/06/2005 · Fallos 328:3399

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