VISONE GLORIA BEATRIZ c/ HOSPITAL VICENTE LOPEZ Y PLANES UNIDAD HOSPITALARIA DE GENERAL RODRIGUEZ s/ACCIDENTE DE TRABAJO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había confirmado una indemnización por daño moral de $6.000 fijada por remisión a un porcentaje del daño material, sin explicitar criterios objetivos. El Tribunal sostuvo que la falta de fundamentación de ese monto descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido.
¿Quién es el actor?
Gloria Beatriz Visone (trabajadora, mucama del hospital, en el sector lavadero y planchadero).
¿A quién se demanda?
Hospital Vicente López y Planes - Unidad Hospitalaria de General Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente de trabajo: pérdida de su hijo recién nacido tras un embarazo de alto riesgo (placenta previa) agravado por el calor del lugar de trabajo; reclamo por daño material y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que había dejado firme el monto indemnizatorio. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad."
Del dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte hace suyo: "la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución se sustenta en afirmaciones meramente dogmáticas, que le dan al fallo un fundamento sólo aparente que lo descalifican como acto jurisdiccional (v. Fallos: 320:1534; 323:1779; 327:5528)."
"En el presente caso no se explicita cuál habría sido el criterio judicial para llegar a mensurar el daño moral, pues éste se calculó solamente mediante un porcentaje del daño material, sin mayores pautas."
"...la exigencia de explicitar criterios objetivos de ponderación se corresponde de un lado con el requerimiento de que las sentencias deben ser fundadas y de otro guardan relación con la doctrina de V.E. en cuanto, en diferentes situaciones, ha señalado que se debe evitar que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad, exigencia ésta que no se satisface con la mera alusión a las circunstancias del caso particular y al prudente arbitrio y criterio judicial."
"...en la fijación del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste."
"En tales condiciones, el fallo impugnado exhibe defectos de fundamentación que lo descalifican como acto judicial válido y se da la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 320:1534CSJN
- Fallos 323:1779CSJN
- Fallos 327:5528CSJN
- Fallos 331:570CSJN
- Fallos 299:125CSJN
- Fallos 300:197CSJN
- Fallos 303:2010CSJN
- Fallos 306:749CSJN
- Fallos 321:1117CSJN
- Fallos 323:3614CSJN
- Fallos 325:1156CSJN
- Fallos 334:376CSJN
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