JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Choque, Juan Alberto y otros c/ Compañia Microomnibus La Colorada s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara en un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 413. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios Microomnibus la colorada.

¿Quién es el actor?

Franco Manuel Choque (en autos, por el accidente en el que resultó Juan Alberto Choque).

¿A quién se demanda?

Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Se revocó la decisión apelada. Costas a cargo de la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Cita expresamente: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)". La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379), por lo que no se trata de un voto de mayoría en el mismo sentido en sus fundamentos propios.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A.CSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros GeneralesCSJN · 04/03/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.