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Corte Suprema

Izquierdo, Julián c/ PEN - Ley 25561- dto 1570/01 214/02 s/amparo sobre ley 25.561

Los ahorristas promovieron amparo contra el Estado Nacional y los bancos depositarios por la pesificación de sus depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores a obtener la restitución de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustada por CER e intereses, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 41. XLIX. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Amparo Corralito Cer Restitucion de depositos Precedente massa Intereses Sistema financiero

¿Quién es el actor?

Julián Izquierdo (ahorrista, titular de depósitos en dólares).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias depositarias (Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y decreto 1570/01 (y 214/02), reclamando la devolución de los depósitos en su valor original.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. En virtud del precedente "Massa", se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de extinción de la obligación por canje a bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; respecto de las anteriores, se mantiene lo dispuesto por la cámara en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente..."

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