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Corte Suprema

Gualini, Ezequiel Alejandro c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 214/02 s/amparo sobre ley 25561

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y los bancos contra la sentencia que había rechazado el reclamo por la pesificación de depósitos. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores a obtener la restitución de sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 293. XLIX. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Amparo Recurso extraordinario Precedente massa Cer Intereses Restitucion de depositos Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Ezequiel Alejandro Gualini, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y su decreto reglamentario 1570/01 (y el decreto 214/02), reclamando la restitución de depósitos bancarios en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con descuento de los pagos a cuenta, y con exclusión de los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, según lo decidido por el a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas en el precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. El juez Fayt se remitió asimismo a las consideraciones de su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Para la liquidación se aplicó lo establecido en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) respecto de la imputación de pagos a cuenta. Las costas se distribuyeron en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite" y "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

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